Código Civil Artículo 2949 decies Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 2949 decies.
En el caso de fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su beneficiario prevista en la fracción I del artículo 2949 Nonies, tendrán las personas que legítimamente represente los derechos sucesorios, los siguientes derechos y obligaciones:
I. Extraer el menaje del bien inmueble objeto de la hipoteca inversa dentro del plazo de 40 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento;
II. Preferencia para la compra del bien inmueble;
III. Participar en la proporción que le corresponda del remanente que pueda resultar una vez que se cubra lo pendiente; y
IV. Ejercer un seguro para cubrir los gastos de defunción que se preverá en el contrato de hipoteca inversa por el fallecimiento del deudor hipotecario y, en su caso, su beneficiario.
Estado de Hidalgo Artículo 2949 decies Código Civil
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